En la actualidad acceder al sueño de la casa propia resulta cada vez más dificultoso. Por un lado los elevados valores de los terrenos hacen casi imposible su adquisición. Por otro lado, no todos reúnen los requisitos para acceder a un crédito personal o hipotecario que les permita comprar un terreno. Por último, las restricciones legales y/o administrativas para fraccionar un inmueble (realizar un loteo) hacen cada vez más engorroso el acceso a una vivienda.
Sin embargo, en los últimos años viene creciendo una modalidad que morigera considerablemente las dificultades reseñadas precedentemente, especialmente las restricciones impuestas para los fraccionamientos o loteos. Hablamos del “condominio”.
Ésta figura jurídica se encuentra prevista expresamente en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, y su constitución y/o implementación resulta provechosa.
Según el plexo normativo aludido ut-supra, el condominio es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa (art. 1983 C.C.yC.N.)
Una de las dificultades que plantean los eventuales compradores tiene que ver con la escritura. Al respecto existe un prejuicio, fundado más en el temor que en la verdad y en el derecho, cuya tendencia lleva a pensar que la persona que compra en condominio nunca podrá tener escritura de su lote.
Nada más alejado de la realidad. El condominio es una forma de dominio. Y como todo dominio se trasmite cumpliendo las formalidades de ley, es decir, por escritura pública.
A mayor abundamiento, el art. 1987 del citado cuerpo normativo expresamente dispone que los condominios pueden convenir el uso y goce alternado de la cosa común o que se ejercite de manera exclusiva y excluyente sobre determinadas partes materiales. Es decir, en un proyecto de urbanización, fraccionamiento o loteo, al adquirir en condominio, no se adquiere algo en abstracto, se adquiere una parte indivisa, sí, pero puede ser determinada en un espacio específico con derecho exclusivo de uso y goce y donde el adquirente puede realizar las mejoras útiles que crea conveniente para su aprovechamiento (construir, ampliar, etc).
La figura en análisis, por ello, viene observado un crecimiento sostenido en muchos lugares de nuestro país, pues se han encontrado en ella muchas bondades como innovadora alternativa para llevar a cabo emprendimientos inmobiliarios de diversa índole en zonas restringidas o de imposible ejecución a la luz de los procedimientos y/o restricciones normativas locales.
En Coneg, junto a todo el staff de profesionales, venimos trabajando arduamente en el estudio, capacitación y promoción de esta noble y antiquísima herramienta jurídica para dar soluciones confiables a los desarrolladores inmobiliarios y público en general, con el fin de hacer posible el sueño de la casa propia o el loteo para inversión inmobiliaria.
Estamos a tú disposición para evacuar consultas y/o dudas sobre la implementación del Condominio en tu terreno, escribínos.
Pr. Marcelo F. Di Marco